
Trae causa de: aparece una humedad en el techo. Alguien mira hacia arriba y la conversación tarda poco en empezar.
«Eso viene de la terraza de arriba».
«La terraza es comunitaria».
«Pero sólo la usa ese vecino».
«Entonces tendrá que pagarlo él».
En cinco minutos ya tenemos responsable, reparto del gasto y casi una junta extraordinaria.
Solo falta una cosa: averiguar qué se ha roto realmente.
En una Comunidad de Propietarios importa saber si estamos ante un elemento común o privativo. Mucho. Pero esa etiqueta no siempre basta para decidir quién debe hacerse cargo de una reparación.
Una terraza no es una sola cosa.
Las terrazas son un buen ejemplo.
Que un propietario tenga su uso exclusivo —o incluso que la terraza tenga carácter privativo— no significa necesariamente que todos sus componentes tengan la misma naturaleza.
Debajo de lo que pisamos puede haber elementos que cumplen una función común: el forjado, la estructura o la impermeabilización que protege la parte del edificio situada debajo.
El Tribunal Supremo ya ha tenido que analizar situaciones en las que la pregunta no podía resolverse simplemente diciendo «la terraza es de este propietario». Había que mirar qué parte estaba deteriorada y qué función cumplía.
Por eso pueden ser igual de precipitadas estas dos frases:
«La terraza es mía, así que pago yo».
«Como hace de cubierta, siempre paga la comunidad».
Falta información.
Con una tubería ocurre algo parecido.
Que una conducción pase físicamente por una vivienda tampoco permite concluir automáticamente que sea privativa.
El Código Civil incluye entre los elementos comunes determinadas conducciones e instalaciones generales hasta su entrada en el espacio privativo.
Puede formar parte de una instalación general o dar servicio exclusivamente a ese inmueble. Importa qué conducción es, a quién sirve y en qué punto se encuentra la avería.
Otra vez, sabemos cómo llamamos al objeto.
Todavía no sabemos necesariamente quién tiene que repararlo.
También hay que abrir la documentación.
El título constitutivo y los estatutos pueden contener reglas relevantes sobre determinados elementos, gastos, conservación o reparaciones.
Así que antes de repartir facturas puede tocar hacer algo tan poco emocionante como abrir escrituras y estatutos.
No será la parte más vistosa de la investigación, pero puede cambiar bastante la respuesta.
Y todavía falta saber qué provocó el daño.
Identificar el elemento tampoco siempre termina el problema.
Una cosa es determinar a quién corresponde normalmente conservarlo o repararlo y otra quién debe responder de las consecuencias de un daño concreto.
No es igual una impermeabilización deteriorada por el paso del tiempo que una filtración causada por una obra realizada por un propietario.
Ni el deterioro de una conducción general que una fuga en una instalación privativa mal conservada.
A veces, antes del abogado, hace falta un técnico.
Primero el diagnóstico. Después, la factura.
Cuando aparece una reparación discutida, yo ordenaría las preguntas así:
¿Qué está dañado? ¿Qué función cumple? ¿Qué dicen el título y los estatutos? ¿Y qué causó el problema?
Según el caso habrá que revisar fotografías, informes técnicos, escrituras, antecedentes de reparaciones o documentación de la comunidad.
Solo después tiene sentido llegar a la pregunta que normalmente aparece la primera:
¿Quién tiene que repararlo y quién paga?
Porque discutir quién asume la factura antes de saber exactamente qué se ha roto es poner la conclusión delante del diagnóstico.
Como siempre: información general, no dictamen.
Si existe una discrepancia sobre una reparación en una Comunidad, puede ser necesario revisar conjuntamente el elemento afectado, su función, la documentación de la comunidad y el origen del daño antes de atribuir responsabilidades.
Si necesitas revisar un caso concreto, puedes solicitar una consulta.