
Trae causa de: un mensaje de esos que llegan en septiembre pero se incuban en julio. Uno de los progenitores apunta al menor a inglés y avisa después con un whatsapp que incluye un «por cierto, lo he apuntado a inglés lunes y miércoles» y el recibo de la matrícula, reclamando al otro la mitad y exigiendo que lo lleve y lo recoja de la extraescolar.
Parece una discusión sobre dinero, pero antes de llegar a la factura hay que separar tres cuestiones: quién decide si se apunta a la actividad, el horario cuando es en el del otro (sobre todo cuando no hay custodia compartida y se utilizan las tardes de visita intersemanales) y quién paga. Porque apuntar, llevar y pagar no son la misma decisión, por mucho que vengan en el mismo recibo.
No toda extraescolar se decide igual.
Con el ejercicio conjunto de la patria potestad —el conjunto de deberes y facultades respecto de los hijos, entre ellos decidir sobre cuestiones relevantes, que la separación no extingue por sí sola—, las decisiones relevantes corresponden a ambos. Esto no significa que todo necesite autorización formal del otro, no vayamos a enviar un burofax para apuntar al niño al taller de plastilina.
Importa qué actividad es y cuánto afecta. No es lo mismo algo ocasional que uno organiza en su tiempo y paga íntegro que un deporte con entrenamientos, competiciones y desplazamientos que obligan al otro a mover horarios. Una cosa es organizar el tiempo propio y otra decidir también sobre el ajeno.
«No tengo inconveniente en que vaya a fútbol».
Eso puede significar exactamente eso: que no te opones al fútbol. No que aceptes la mitad de la matrícula, las cuotas y todo lo que vaya apareciendo durante el curso —que en el fútbol siempre aparece algo—. Son dos preguntas distintas: ¿estamos de acuerdo en que la haga? y ¿estamos de acuerdo en cómo se paga? Conviene tener los dos síes.
Y antes que ambas, la pregunta previa de la casa: ¿qué dice vuestro convenio? Sí, ese que firmasteis y no habéis vuelto a abrir. Puede que prevea quién paga las extraescolares ya existentes, que las nuevas exijan acuerdo o que haya un reparto pactado.
¿Ordinario o extraordinario? Depende, y no lo digo por escurrir el bulto: en 2025, resolviendo sobre gastos de inglés, pádel y balonmano —sí, ese pleito existió—, el Tribunal Supremo no fijó una clasificación general; atendió a las circunstancias del caso. No busquéis la lista mágica de gastos: no existe.
«Pero pagaste septiembre».
Puede haber consentimiento tácito —aceptar con los actos—, pero un pago aislado no convierte un recibo en un pacto para todo el curso. Importará qué se habló, si se conocían duración y coste, el concepto de la transferencia y si alguien protestó. Distinto es llevar años pagando y organizando horarios: la Audiencia Provincial de Madrid consideró en 2025 consolidado y asumido tácitamente por ambos un gasto deportivo que venían sufragando desde hacía años.
Una transferencia puede ser una prueba, pero no se convierte en un convenio regulador por más que tenga un apunte en el banco.
¿Y si no hay acuerdo? Hay vías judiciales para los desacuerdos en decisiones conjuntas. Y si se quiere reclamar por ejecución un gasto extraordinario no previsto en las medidas, antes hay que pedir que se declare judicialmente ese carácter. Orden de los factores que aquí sí altera el producto.
Por eso, matricular primero y preguntar después rara vez simplifica las cosas. A veces el problema no está en el fútbol, la música o el inglés: está en que uno entendió «puede ir» y el otro escuchó «pagamos la mitad».
Como siempre: información general, no dictamen. Cada convenio es un mundo y el vuestro es siempre el primer sitio que hay que mirar.
¿Y en vuestra casa? ¿Extraescolares pactadas o extraescolares sorpresa? Os leo.