
Trae causa de: la lista de libros y material escolar de septiembre, que se junta muchas veces a la matrícula. Se hace la suma —con ese pequeño momento de recogimiento que suelen provocar los gastos de inicio de curso— y aparece la pregunta: si uno de los progenitores ya paga una pensión de alimentos, ¿quién paga los gastos de inicio de curso? ¿Se le puede reclamar además la mitad de los gastos del inicio escolar?
La respuesta, con carácter general: los gastos escolares normales de inicio de curso son previsibles, periódicos y necesarios y, por eso, forman parte de los alimentos. Otra cosa es que el convenio regulador o la resolución judicial hayan establecido otra forma de abonarlos. Pero que todo llegue de golpe en septiembre no lo convierte en extraordinario: para hablar de gastos escolares extraordinarios hace falta algo más que un recibo abultado.
Que se pague una vez al año tampoco lo hace extraordinario.
En 2025, el Tribunal Supremo volvió a recordarlo al resolver sobre libros de texto y matrículas: pagarlos una vez al año no basta. En esa lógica entran normalmente los libros, el material escolar ordinario, la matrícula de una escolarización ya conocida y, como regla general, el uniforme obligatorio del colegio habitual. Que haya que comprar varios polos porque alguien ha crecido durante el verano —costumbre extendida entre los menores— no cambia su naturaleza.
Ahora bien, decir que un gasto es ordinario no responde todavía a la pregunta práctica: ¿quién lo paga y cómo?
Primero, el convenio. Siempre el convenio.
Puede que esos gastos estén comprendidos en la pensión mensual, que se abonen desde una cuenta común o que el convenio haya previsto un pago separado en una proporción concreta. Todo eso es compatible con que sigan siendo ordinarios.
Por eso, antes del «me debes la mitad», toca volver al convenio o a la sentencia. Y ojo: «compartido» tampoco significa automáticamente «50 %» — la contribución puede haberse distribuido de otra manera según las necesidades de los hijos y los recursos de cada uno. También en custodia compartida: compartir tiempos no obliga por sí solo a dividir todas las facturas por la mitad.
Comedor, transporte y tablet necesitan algo más.
El comedor o el transporte escolar serán normalmente ordinarios cuando ya existían y eran conocidos al fijarse las medidas. Pero una circunstancia nueva puede cambiar el análisis.
La tablet es el ejemplo perfecto: ni siempre extraordinaria, ni siempre incluida. Si el centro estrena la obligación de comprar un dispositivo, habrá que mirar las circunstancias, la previsibilidad, el coste y lo que diga el convenio. Y si lo que cambia es el colegio entero y el coste se dispara, la discusión ya no es solo económica: es también sobre la propia escolarización.
El convenio no necesita prever cada bolígrafo.
No hace falta convertirlo en un inventario infinito de uniformes, gafas, ordenadores y excursiones. Pero sí ayuda distinguir qué ordinarios se entienden incluidos, cuáles se pagan aparte, cómo se reparten y qué pasa con los extraordinarios.
¿Y si el convenio guarda silencio? Ese silencio no se rellena solo con un 50/50. Y si se pretende ejecutar como extraordinario un gasto no previsto expresamente en las medidas, antes hay que pedir al juzgado que declare ese carácter. Os sonará de la entrada de extraescolares: el orden de los factores, aquí, sí altera el producto.
Así que cuando septiembre llegue con libros, uniformes y algún dispositivo que hasta junio nadie sabía que era imprescindible, antes de discutir quién hace la transferencia, recuperad el convenio y leedlo.
Como siempre: información general, no dictamen.
¿En vuestra casa los gastos de inicio de curso están claros o septiembre siempre consigue reabrir la conversación? Os leo.