
Trae causa de: una llamada un domingo por la tarde. La citación había llegado el viernes, pero hay papeles que necesitan un fin de semana entero de vueltas antes de convertirse en llamada. -«Yaiza, pone que estoy investigado, y yo no he hecho nada. ¿Qué hago?». Lo primero que le dije —y lo que os voy a contar aquí— fue: respira.
Que te denuncien no es que te condenen. Ni siquiera es que te acusen formalmente. Una denuncia pone unos hechos en conocimiento de la autoridad para que determine si hay infracción penal y la investigue. La ley obliga a avisarte para que puedas defenderte desde el minuto uno (arts. 118.1 y 118.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): el papel no es el final, es el principio de tu defensa. Eso sí, lee una palabra de la citación: ¿investigado o testigo? No es lo mismo; esto va para el primero.
Aun así, sé lo que pide el cuerpo: qué hacer si me han denunciado es casi siempre lo contrario de lo que el susto empuja a hacer.
Impulso número uno: llamar al denunciante.
«Se lo explico y lo arreglamos«. No. Cualquier mensaje o llamada puede acabar en el procedimiento como prueba —y, según el tono, ser un problema nuevo (un «como me hagas esto te vas a enterar» escrito en caliente)—. No contactes antes de hablar con tu abogado. Y si existe una prohibición de comunicación o alejamiento, esto deja de ser un consejo: es una obligación, también si el mensaje lo lleva otro por ti.
Impulso número dos: declararlo todo cuanto antes.
«No tengo nada que esconder, voy y lo cuento«. El problema no es esconder: es declarar a ciegas. Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo (art. 24.2 CE y 118.1 LECrim). Guardar silencio no equivale a admitir nada y nunca sustituye la prueba, que corresponde a la acusación. Primero conoce qué se te atribuye y decide con tu abogado si declarar, cuándo y sobre qué.
Impulso número tres: creer que estás solo.
No lo estás. Puedes designar abogado de confianza o pedir justicia gratuita. Y el detalle que casi nadie conoce: en el juzgado, tu abogado puede examinar las actuaciones antes de que declares (salvo lo declarado legalmente secreto); en comisaría el acceso es más limitado — lo esencial para conocer los motivos de la detención—. En ambos escenarios se puede saber de qué te defiendes antes de abrir la boca.
Impulso número cuatro: guardar la citación en un cajón.
No. Guardar silencio es un derecho; no acudir a una citación judicial sin justificarlo es otra cosa, y puede convertir la orden de comparecencia en orden de detención (art. 487 LECrim). Mira ya la fecha y la hora.
Un apunte honesto sobre los plazos.
Una denuncia no activa ningún reloj: las primeras 48 horas son, simplemente, las del susto. Las 72 son otra cosa: el límite máximo de una detención, que debe durar solo lo estrictamente necesario (art. 520 LECrim). Citado como investigado no es detenido — pero la comparecencia tiene fecha: prepárala antes de que llegue.
¿Qué sí puedes hacer?
Reunir sin destruir ni fabricar nada: mensajes, tickets, correos, quién estaba contigo, y una cronología para tu abogado. Guardar, no borrar. Y el primer teléfono, el suyo.
Las garantías del proceso existen para ti, no contra ti. El truco no es tener respuesta para todo el domingo por la tarde: es no tomar, en caliente, la decisión que luego no tiene arreglo.
Como siempre: información general, no dictamen.
¿Os ha llegado alguna vez un papel del juzgado y se os ha caído el mundo encima? Os leo. Y si es tu caso ahora mismo, hablamos.