
Trae causa de: sales de una Junta convencido de haber dejado clara tu postura. Has votado que no a una obra. Pero a los pocos días llega el acta y, después, la derrama.
La pregunta parece bastante lógica: «Si yo voté en contra, ¿por qué tengo que pagar?».
Y la respuesta es sencilla y no empieza por tu voto: en una comunidad de propietarios votar en contra y quedar exonerado de un gasto no son la misma cosa, así que hay que saber qué se aprobó y qué se está pagando con esa derrama.
No todas las derramas funcionan igual.
“Derrama” nos dice cómo va a conseguir la comunidad el dinero, no quién está obligado a pagarlo. Una reparación necesaria de la cubierta no funciona igual que una mejora estética del portal. Tampoco todas las instalaciones nuevas tienen el mismo régimen.
Por eso, antes del «yo voté que no», hay una pregunta anterior: ¿Qué tipo de actuación aprobó la comunidad?
Si estamos ante una obra necesaria u obligatoria, el voto negativo normalmente no permite quedarse al margen del gasto. La junta podrá tener que ordenar cómo se distribuye la derrama y en qué términos se abona, pero votar en contra no funciona como una cláusula personal de exención.
En algunas mejoras, votar en contra sí puede importar.
La situación cambia con determinadas mejoras no necesarias.
Cuando se aprueban nuevas instalaciones, servicios, innovaciones o mejoras que no sean necesarias para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, la Ley de Propiedad Horizontal contempla supuestos en los que el propietario disidente no queda obligado a pagar.
Uno de ellos aparece cuando la cuota correspondiente por la instalación supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Aquí sí puede tener consecuencias haber quedado fuera del acuerdo.
Por eso no hagas caso si te dicen «Si votaste en contra, no pagas» o «Aunque votes en contra, siempre tienes que pagar». Las dos se quedan cortas.
Además, existen actuaciones —telecomunicaciones, determinados sistemas energéticos, accesibilidad o eficiencia energética, entre otras— que tienen reglas propias. Meterlas automáticamente en el cajón de las “mejoras” puede llevar a una conclusión equivocada.
Pagar e impugnar tampoco son lo mismo.
Puede ocurrir que hayas votado en contra y, además, consideres que el acuerdo es contrario a la ley, a los estatutos o que te causa un perjuicio que no tienes obligación de soportar. Eso abre otra pregunta: si el acuerdo puede impugnarse.
Pero impugnar no significa automáticamente dejar de pagar. La impugnación judicial no suspende por sí sola la ejecución del acuerdo, y la obligación concreta de contribuir al gasto dependerá del régimen aplicable a esa actuación.
Hay que separar, por tanto, tres cuestiones: qué votaste, qué estás obligado a pagar y si el acuerdo puede impugnarse. Relacionadas, sí. Iguales, no.
Y un matiz más: quien vota expresamente en contra no necesita añadir una fórmula solemne del tipo «salvo mi voto» para cumplir ese concreto requisito de legitimación. La abstención, en cambio, no es lo mismo que votar en contra.
Antes de devolver el recibo.
Si recibes una derrama que votaste en contra, yo no empezaría por el banco. Primero revisaría el acuerdo, la naturaleza de la actuación, la mayoría que se utilizó, cómo se ha repartido el gasto y si el título constitutivo o los estatutos contienen alguna regla relevante.
Porque a veces el problema está en la validez del acuerdo. Otras, en cómo se ha clasificado la obra. Y otras no se discute que haya que hacerla, sino quién debe pagarla y en qué proporción.
Así que, ¿tienes que pagar una derrama que votaste en contra?
Muchas veces, sí. Pero no necesariamente siempre.
Lo que no permite saberlo es únicamente el sentido de tu voto.
Como siempre: información general, no dictamen.
Si tienes una derrama concreta y necesitas revisar el acuerdo, la naturaleza del gasto y cómo se ha distribuido entre los propietarios, puede revisarse la documentación antes de decidir cómo actuar.