
Trae causa de: una junta de vecinos de las que acaban mal. Una señora de setenta y ocho años lleva dos meses sin bajar sola a la calle: seis escalones entre el portal y el ascensor. Su hijo, propietario de la vivienda, pide una rampa. Se vota. Sale que no. Y alguien remata la faena con una frase muy conocida: «es que no llegamos, eso cuesta más de doce mensualidades».
En las obras de accesibilidad en comunidades de propietarios hay tres preguntas que suelen mezclarse: si la obra hay que hacerla, cuánto tiene que pagar la comunidad y quién decide cómo.
Hay obras que no se votan
La Ley de Propiedad Horizontal (art. 10.1.b) declara obligatorias, sin acuerdo previo de la junta, determinadas obras necesarias para que pueda utilizar los elementos comunes una persona con discapacidad o mayor de setenta años que viva, trabaje o preste servicios voluntarios en una vivienda o local, cuando lo solicita su propietario. La persona beneficiaria no tiene que ser propietaria —puede ser tu madre, tu inquilino o quien trabaja en el local— y los mayores de setenta años no necesitan acreditar además una discapacidad.
Cuando concurren los requisitos, la junta no decide si la obra se hace. El artículo 10.2 limita el acuerdo comunitario a la distribución de la derrama y a los términos de su abono. La ejecución tendrá que concretarse técnicamente, pero la mayoría no puede convertir en voluntaria una obra que la ley declara obligatoria.
Y las famosas doce mensualidades…
Ese umbral —que el importe repercutido anualmente, descontadas las ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes— no es un techo absoluto. Delimita, entre otras cosas, el supuesto en el que la obra resulta obligatoria sin necesidad de acuerdo.
Si se supera, la obra sigue siendo obligatoria cuando quien la solicita asume el exceso. También lo es si las ayudas públicas alcanzan el 75 % del importe, de modo que votar sin haber mirado antes las subvenciones disponibles es, sencillamente, votar a ciegas.
Y hay otra posibilidad: aunque la obra no resulte obligatoria por esa vía, la junta puede aprobarla por mayoría del total de propietarios y cuotas (art. 17.2). Ni unanimidad, ni tres quintos.
¿Y si aun así la comunidad dice que no?
Aquí conviene ser precisa: un acuerdo contrario no convierte en voluntaria una obra que la ley declara obligatoria. El «no» de esa noche no es necesariamente lo último que ocurre en el expediente, aunque en la junta lo parezca. Qué puede hacerse a partir de ahí es otra conversación, y merece la suya.
Un último matiz: la ley tampoco da derecho a imponer necesariamente la solución que prefiera quien solicita la obra. Si la comunidad ofrece una alternativa que garantice de verdad la accesibilidad, esa discusión es legítima.
Lo que no puede hacerse es convertir siempre la accesibilidad en una cuestión de mayorías.
Como siempre: información general, no dictamen.
¿Habéis vivido una junta así? Os leo.